Con el fin de aliviar la caja de los empresarios de la micro, pequeña y mediana empresa, el gobierno, mediante el decreto 665 del 13 de abril, aplazó el pago de la segunda cuota de la declaración de renta de acuerdo al sector y al tope de los ingresos
En el decreto 807 del 2020 se establece como plazo máximo el 18 de junio del 2020 para realizar los trámites para la devolución de impuestos con procedimiento abreviado, el cual, garantiza la devolución del saldo a favor 15 días después de la presentación de la solicitud
A partir del 1 de enero del año 2021 solo se aceptará como deducible
el 15% de los costos y gastos que no sean soportados con facturas
electrónicas (decreto 807 del 2020).
El subsidio para el empleo formal que se otorgaba desde mayo a julio,
según el decreto 815 del 14 de junio se amplió hasta el mes de agosto
NACEN NUEVOS BENEFICIOS PARA LOS DEUDORES MOROSOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES
El decreto 678 del 20 de mayo del 2020 otorgó beneficios sobre impuestos territoriales, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago generadas antes de entrada en vigencia de este decreto
El decreto 797 del 4 de junio 2020 regula que los arrendatarios podrán terminar unilateralmente los contratos de arrendamiento de los establecimientos comerciales hasta el 31 de agosto del 2020; solo aplica para los establecimientos comerciales que ejecuten las siguientes actividades:
El arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato; en caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento. Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato.
En el decreto 789 del 4 de junio del 2020 quedaron temporalmente excluidas de IVA las siguientes actividades:
LAS EMPRESAS PODRAN ACORDAR CON TRABAJADORES EL PAGO DE LA NOMINA A PLAZOS
De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar
la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.
Parágrafo: Los beneficiarios del programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios ¬ PAP también podrán concertar con el trabajador la forma de pago, hasta en tres (3) pagos iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios, máximo hasta los primeros veinte (20) días del mes de diciembre de 2020. (decreto 770 de junio 3 2020).
¿CUÁLES EMPRESAS PUEDEN ACCEDER?
QUIENES NO PUEDEN ACCEDER
Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos ($1.000.000).
Aporte estatal de $ 220.000 por cada empleado que cumpla las condiciones anteriormente descritas
Los empleados beneficiarios deberán estar reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes – PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020. (Decreto 770 de junio 3 2020).
El empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio; lo anterior no será aplicable a los trabajadores que, se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la ley 1221 de 2008.